Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 abr 2013
En el plazo de tres meses contados a partir de la presentación del estudio previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, el Gobierno de Navarra elaborará y presentará al Parlamento de Navarra un plan o estrategia cuatrienal de lucha contra el fraude fiscal. Dicho plan se actualizará anualmente según la información disponible y contendrá, al menos: a) Objetivos concretos y cuantificables para poder evaluar la efectividad de la estrategia diseñada. b) Recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de tales objetivos, así como para impulsar las labores de detección y persecución real del fraude fiscal, y asegurar la culminación efectiva de las actuaciones. c) Medidas específicas de actuación sobre la economía sumergida. d) Un programa de seguimiento y control de la veraz y correcta aplicación en las distintas figuras tributarias de deducciones, exenciones, subvenciones y otros beneficios fiscales. e) Seguimiento continuo y evaluación anual de los resultados obtenidos en relación con los objetivos perseguidos, con el fin de establecer la efectividad y rentabilidad económico-social de la estrategia. Dicha evaluación será igualmente presentada al Parlamento de Navarra.
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