Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

14 / 16
En vigor desde 30 abr 2013
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente un Programa General de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades mercantiles con actividades dirigidas a consumidores finales, que declaren ingresos inferiores a un determinado margen sobre sus compras declaradas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/04/17/14#disposicion-adicional-septima