Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 30 abr 2013
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, los preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, que a continuación se relacionan, tendrán la siguiente redacción: Uno. Artículo 9, adición de un apartado 5. «5. En todo caso se entenderá que han sido adquiridos con cargo a rentas no declaradas que se imputarán al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes o derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes o derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas, o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo por este Impuesto o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en territorio español.» Dos. Se añade una nueva letra h) al artículo 24.1. «h) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, aun cuando se satisfagan en varios periodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 14.2.c) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.» Tres. Artículo 78.1. «1. Los sujetos pasivos de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan. En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XII del Título X llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.» Cuatro. Artículo 80.3. «3. Los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XII del Título X estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas o no exentas. No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sometidos a retención no superen los 25.000 euros anuales.» Cinco. Adición de una disposición transitoria cuadragésima quinta. «Disposición transitoria cuadragésima quinta. Prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión. A los efectos de lo establecido en el artículo 36, en los supuestos en que el plazo para efectuar la reinversión finalice durante el año 2013, los sujetos pasivos podrán efectuar dicha reinversión antes del 1 de enero de 2014.» Seis. Adición de una disposición transitoria cuadragésima sexta. «Disposición transitoria cuadragésima sexta. Gastos no deducibles derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles. Lo establecido en el artículo 24.1.h) no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad al 1 de enero de 2013.»
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