Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 jul 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Garantías de Espera en Atención Especializada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante las medidas preventivas, las prestaciones y los servicios necesarios. Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confieren a nuestra Comunidad las competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, y de desarrollo ejecutivo en materia de gestión en asistencia sanitaria. Por otro lado, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, promulgada dentro de este marco competencial, establece la universalización de la atención sanitaria, sin discriminación alguna, para toda la ciudadanía de Navarra, bajo los principios especificados en su artículo 4 de una concepción integral de la salud, eficiencia, equidad, descentralización, calidad y humanización en la prestación, participación, libertad, y de planificación y utilización de los recursos, afectando, en concreto, el principio de equidad a la garantía de igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario, eliminando cualquier impedimento en términos de tiempo. Sin embargo, aun cuando la precitada Ley Foral comprende y desarrolla los derechos de la ciudadanía ante los servicios sanitarios, es necesaria una normativa específica que haga efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando esta tenga carácter programado y no urgente, garantizando unos plazos máximos de respuesta y complementando, a su vez, tanto la Ley Foral de Salud como la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, reguladora del Programa de Evaluación y Atención sobre Listas de Espera Quirúrgicas. Se pretende con ello la mejora en la calidad en los servicios prestados a la ciudadanía, estipulando los tiempos de espera que se estimen aceptables en cuanto al procedimiento y en cuanto a la dignidad del paciente. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasaran los tiempos de espera previstos, la presente Ley Foral establece una garantía adicional que asegura a la ciudadanía la atención sanitaria requerida, así como el derecho a la información sobre esta atención especializada. Es obvio que la existencia de listas de espera conforma una serie de problemas para los ciudadanos, quienes presentan una especial sensibilidad ante esta situación. De ello se desprende que asegurar un tiempo de respuesta adecuado ante la demanda de un servicio de prestación sanitaria es uno de los aspectos a los que la ciudadanía asigna un mayor valor y al que los servicios sanitarios pueden y deben dar una pertinente satisfacción. Esta Ley pretende aportar soluciones a los desequilibrios entre la demanda sanitaria y la oferta de servicios sanitarios públicos y garantizar a la ciudadanía de Navarra unos tiempos de espera admisibles, fijando unos límites que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha de respetar. Mediante la presente Ley Foral se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando esta tenga carácter programado y no urgente y se garantiza el derecho a la información sobre esta atención sanitaria especializada. Es en este contexto en el que deben entenderse las actuaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre garantía de la asistencia sanitaria especializada programada en un adecuado período de tiempo.
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