Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 14En vigor desde 17 jul 2008
1. El plazo máximo de respuesta en la atención sanitaria especializada quedará suspendido mientras persista la causa que motivó tal situación, en los siguientes supuestos:
a) A petición del paciente que, alegando motivos justificados y sin renunciar a la atención sanitaria que se le oferte, solicite el aplazamiento de la intervención quirúrgica, de la consulta o de la prueba diagnóstica.
b) Cuando concurra causa clínica que justifique la demora del proceso de atención sanitaria.
2. Son causas de pérdida del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada las siguientes:
a) Que el paciente se niegue o no haga acto de presencia a la citación correspondiente, sin causa justificada.
b) Que el paciente demore la citación de manera injustificada.
c) Que el paciente rechace la oferta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la elección de centro.
3. Se desarrollarán reglamentariamente las situaciones personales de causa justificada a las que se refiere este artículo.
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Proeli/es-nc/lf/2008/07/02/14#art-6