Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
126 / 130En vigor desde 13 may 2007
Si un Departamento u Organismo público careciera del título de adscripción de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que viniera utilizando deberá solicitar del Departamento competente en materia de patrimonio la regularización de dicha situación dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#disposicion-transitoria-segunda