Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 may 2007
Los Departamentos competentes en la gestión y administración de carreteras, montes y demás propiedades administrativas especificas procederán a inventariar y a promover la inscripción registral de los bienes y derechos referidos a dichas propiedades, así como de sus parcelas sobrantes, en su caso, efectuando, si fuera necesario, los deslindes que procedan en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, debiendo remitir dichos inventarios al Departamento competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General.
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