Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 feb 2016
1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público. 2. Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Se modifica por el art. único de la Ley Foral 2/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2286 .

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#disposicion-adicional-segunda