Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
121 / 130En vigor desde 13 may 2007
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las facultades y potestades atribuidas por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias, al Departamento de Economía y Hacienda.
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