Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 13 may 2007
1. El Parlamento de Navarra, La Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo, así como las entidades integrantes de la Administración consultiva y asesora de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar del Departamento competente en materia de patrimonio los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que precisen para el cumplimiento de sus fines. 2. A dichas adscripciones se les aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para la adscripción de bienes y derechos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
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