Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Adquisición a título oneroso

Art. 21

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En vigor desde 13 may 2007
La adquisición de cualesquiera otros derechos no comprendidos en los artículos anteriores, a título oneroso, se efectuará, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, conforme a lo establecido para la adquisición de inmuebles y derechos inmobiliarios.
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