Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 dic 2006
En el supuesto de modificación de sus estatutos, las sociedades cooperativas objeto de esta Ley Foral deberán adaptarlos a la misma mediante acuerdo de su Asamblea General con el «quórum» de la mitad más uno de los votos validamente emitidos.
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