Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
74 / 98En vigor desde 14 dic 2006
Son cooperativas de transportes las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de transporte o profesionales que ejercen la actividad del transporte de personas, cosas o mixto y tienen por objeto la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios, así como la prestación de servicios y suministros a los mismos con idéntica finalidad.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-74