Art. 60
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 60

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En vigor desde 14 dic 2006
La sociedad cooperativa se disolverá por alguna de las siguientes causas: a) Por cumplirse el término fijado en los estatutos, salvo acuerdo de prórroga de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los votos de los socios presentes y representados. b) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses. c) Por fusión o escisión total. d) Por quiebra de la cooperativa. e) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.
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