Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 60
60 / 98En vigor desde 14 dic 2006
La sociedad cooperativa se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por cumplirse el término fijado en los estatutos, salvo acuerdo de prórroga de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.
b) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.
c) Por fusión o escisión total.
d) Por quiebra de la cooperativa.
e) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-60