Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 55
55 / 98En vigor desde 14 dic 2006
Los acuerdos sobre modificación de estatutos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General.
No obstante, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-55