Art. 55
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

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En vigor desde 14 dic 2006
Los acuerdos sobre modificación de estatutos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General. No obstante, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.
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