Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 98
En vigor desde 14 dic 2006
En el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-16