Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria segunda
118 / 128En vigor desde 25 feb 2006
Hasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en esta Ley Foral, serán de aplicación las existentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en ésta.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#disposicion-transitoria-segunda