Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
96 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. Para el restablecimiento de la legalidad se aplicarán las medidas establecidas en esta Ley Foral en el caso de incumplimiento de los deberes de los propietarios del Patrimonio Cultural y todas las demás que se establezcan en ella, en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo o en la legislación medioambiental cuando contribuyan a proteger los bienes del Patrimonio Cultural y a reparar los daños causados en ellos.
2. Las licencias urbanísticas que se otorguen con infracción de lo previsto en la presente Ley Foral deberán ser revisadas por la entidad local que las otorgó a través de alguno de los procedimientos de revisión de oficio previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. Mientras las obras estuvieran en curso de ejecución se procederá a la suspensión de los efectos de la licencia y la adopción de las demás medidas previstas en la legislación urbanística respecto de licencias ilegales.
3. Si la licencia es anulada por el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística respecto de las licencias ilegales.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-96