Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
95 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente en materia de cultura podrá inspeccionar en cualquier momento las obras y las intervenciones que se hagan en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mencionados bienes habrán de permitir el acceso, siempre que sea necesario a los efectos de la inspección.
2. El personal inspector designado por el Departamento competente tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-95