Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
92 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente en materia de cultura impulsará la confección y actualización de los Inventarios, Catálogos, Censos y documentación previstos en esta Ley Foral, su informatización y puesta al servicio de los investigadores y demás ciudadanos, así como su difusión a través de publicaciones de investigación y de divulgación, de su presentación en soportes multimedia y de su inclusión en Internet o en redes telemáticas similares.
2. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, realizarán campañas periódicas de divulgación y formación en el conocimiento del Patrimonio Cultural de Navarra.
3. El Departamento competente promoverá la difusión exterior del Patrimonio Cultural de Navarra mediante las exposiciones, los servicios de información turística, los intercambios culturales y la colaboración con los medios de comunicación social.
4. Reglamentariamente se regulará la señalización exterior de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Navarra mediante carteles u otros medios apropiados a cada caso, que informen al público de las características más relevantes de cada uno de los bienes. Dicha normativa procurará la unificación de contenidos, iconografía e imagen exterior al margen de su titularidad y de la Administración que tenga encomendada su protección.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-92