Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
90 / 128En vigor desde 25 feb 2006
Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-90