Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

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En vigor desde 25 feb 2006
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y particulares en la financiación de las actuaciones de protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra. 2. Las actuaciones comprendidas en el apartado anterior contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra índole previstos en la normativa foral al respecto.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-88