Art. 87
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente en materia de cultura fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a través de subvenciones y otras medidas económicas de fomento. 2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento previstas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que con ellas se conserven, restauren o mejoren. 3. Si en el plazo de ocho años a contar desde el otorgamiento de una de las ayudas a las que se refiere este artículo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, la cual se considera como pago a cuenta. 4. Quienes no cumplan el deber de conservación del Patrimonio Cultural de Navarra o hayan sido sancionados por la comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en esta Ley Foral en los cinco años anteriores, no podrán acceder a las ayudas a las que se refiere este artículo. 5. Las medidas de fomento contempladas en este artículo podrán ser asimismo de aplicación a los bienes a los que se haya incoado el procedimiento de declaración.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-87