Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 85
85 / 128En vigor desde 25 feb 2006
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad pública sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-85