Art. 85
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

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En vigor desde 25 feb 2006
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad pública sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse.
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