Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 81
81 / 128En vigor desde 25 feb 2006
Constituyen el Patrimonio Bibliográfico de Navarra las bibliotecas, las colecciones bibliográficas de titularidad pública, así como las obras impresas, libros folletos, hojas sueltas, de carácter unitario o seriado, de las que no conste la existencia, de al menos, tres ejemplares en alguna de las bibliotecas o colecciones bibliográficas radicadas en la Comunidad Foral. Se considerará que existe este número de ejemplares en las impresiones posteriores a 1958.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-81