Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 2 ago 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 , produce efectos desde el 2 de agosto de 2026. Redacción anterior: "1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación." Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9611 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-80