Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 128En vigor desde 2 ago 2026
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 , produce efectos desde el 2 de agosto de 2026. Redacción anterior: "1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación."
Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9611 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-80