Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

79 / 128
En vigor desde 2 ago 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 , produce efectos desde el 2 de agosto de 2026. Redacción anterior: "El Departamento competente, en colaboración con las demás Administraciones públicas de Navarra, elaborará y mantendrá actualizado el Censo de Archivos de Navarra, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran su examen y las informaciones pertinentes." Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-79