Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 2 ago 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 , produce efectos desde el 2 de agosto de 2026. Redacción anterior: "1. Forman parte del Patrimonio Documental de Navarra: a) Los documentos públicos, entendiendo por tales, los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por el Parlamento de Navarra y sus Instituciones auxiliares. b) Los documentos públicos, entendiendo por tales, los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por los órganos de las Administraciones Públicas de Navarra y los demás organismos de carácter público y las empresas y entidades que de ellas dependan o en las que participe mayoritariamente la Comunidad Foral de Navarra, y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el ejercicio de sus actividades. c) Los documentos de carácter público de los fedatarios y registros públicos. d) Los documentos con antigüedad superior a cuarenta años que hayan sido producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad Foral de Navarra. e) Los documentos con antigüedad superior a cien años que se encuentren en la Comunidad Foral de Navarra y hayan sido producidos, conservados o reunidos por cualquier otra entidad privada o persona física. f) Los documentos de carácter público o privado que, con independencia de su antigüedad, sean declarados por el Departamento competente en materia de cultura como constitutivos del Patrimonio Documental de Navarra. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por la integración en el Patrimonio Documental de Navarra de aquellos documentos de instituciones y entidades navarras o con sede en Navarra, hoy desaparecidas." Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613

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Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-71