Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede, la Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Navarra, velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo establecido en esta Ley Foral, colaborando a tal efecto con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra.
2. Una Comisión Mixta, formada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de la Iglesia Católica, establecerá el marco de la coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de actuación conjunta para la recuperación, conservación, acrecentamiento y divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que pertenecen a la Iglesia Católica.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-7