Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

57 / 128
En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente formará y mantendrá actualizado el Inventario Arqueológico de Navarra, en el que se documentarán todos los yacimientos y hallazgos aislados que lo integran, definiéndolos y delimitando su extensión. A tal efecto promoverá la realización de prospecciones arqueológicas y podrá exigir a los titulares de autorizaciones de intervenciones que inventaríen los yacimientos y hallazgos aislados que descubran o investiguen, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Los titulares de terrenos en los que existan yacimientos arqueológicos colaborarán en la elaboración de dicho Inventario permitiendo su examen. 3. Se incluirán en el Inventario Arqueológico de Navarra las Áreas Arqueológicas de Cautela, previa declaración según lo dispuesto en la presente Ley Foral. 4. El Inventario Arqueológico de Navarra deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico, así como en las evaluaciones ambientales de planes y programas y en aquellos proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental. 5. En tanto los yacimientos y hallazgos aislados catalogados no se incluyan en las clases previstas en el artículo 13 de la presente Ley Foral, la información contenida en el Inventario Arqueológico de Navarra será objeto de una difusión y acceso restringidos, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-57