Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
53 / 128En vigor desde 25 feb 2006
El régimen de protección de los Bienes inmateriales de Interés Cultural o Inventariados será el fijado en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección y fomento que sean más convenientes para su conservación y difusión. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral articulará aquellas medidas de fomento de la investigación tendentes a completar o perfeccionar el conocimiento de estos bienes.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-53