Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

Art. 52

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En vigor desde 25 feb 2006
1. A los efectos de la presente Ley Foral se entenderá por colección el conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación. 2. Las colecciones de Bienes muebles declaradas de Interés Cultural o Inventariadas no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa del Departamento competente.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-52