Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Art. 50
50 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes muebles de interés del Patrimonio Cultural de Navarra, cualquiera que sea su titularidad jurídica.
2. Los titulares de bienes muebles que deban formar parte del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra colaborarán con este Departamento en la elaboración de dicho Catálogo, comunicando la existencia de estos bienes, permitiendo su examen y aportando la información que tengan para su adecuada documentación.
3. Reglamentariamente se establecerán los criterios de antigüedad y valor económico que concretarán esta obligación.
4. Una vez comunicada al Departamento competente en materia de cultura la existencia de alguno de los bienes a los que hace referencia el punto anterior, el Departamento dispondrá de un plazo de tres meses para iniciar los trámites correspondientes para la incorporación del citado bien en alguna de las categorías de protección que prevé esta Ley Foral para los bienes muebles.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-50