Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural
Art. 35
35 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. Las determinaciones contenidas en la declaración de un bien inmueble como Bien de Interés Cultural prevalecerán sobre las propias de los planes urbanísticos relativas al citado bien, que deberán ajustarse, en su elaboración o mediante modificación, a lo dispuesto en la citada declaración.
2. La aplicación de las normativas sectoriales de edificación y habitabilidad se subordinará a la conservación de los valores culturales del bien.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-35