Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen común de protección

Art. 34

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En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes inmuebles de interés del Patrimonio Cultural de Navarra, cualquiera que sea su titularidad jurídica. 2. Los titulares de bienes inmuebles que deban formar parte del Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra colaborarán con el Departamento en la elaboración de dicho Inventario permitiendo su examen y aportando la información que tengan para su adecuada documentación.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-34