Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen común de protección
Art. 29
29 / 128En vigor desde 25 feb 2006
1. Cuando los titulares de los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra incumplan los deberes impuestos en el artículo 28 de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá adoptar, previo requerimiento al titular y de forma subsidiaria, las medidas que sean precisas, resultando en este caso, los gastos ocasionados por la actuación subsidiaria de la Administración a cargo del titular.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Foral podrá realizar de forma directa las intervenciones necesarias, dando cuenta inmediata al titular del bien, si así lo requiere la conservación o protección del bien de que se trate.
3. En el caso de incumplimiento de los deberes impuestos en los artículos 27 y 28 de esta Ley Foral, el Departamento competente podrá imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.
4. El incumplimiento por los titulares de Bienes de Interés Cultural de los deberes impuestos en las letras a), b) y c) del artículo 27 de esta Ley Foral será causa de interés social para la expropiación forzosa por la Administración de la Comunidad Foral.
5. Cuando se trate de bienes muebles la Administración de la Comunidad Foral podrá ordenar su depósito temporal en centros de carácter público, hasta que no desaparezcan las causas de su intervención y quede garantizada su adecuada protección.
6. El incumplimiento de los deberes impuestos en los apartados a) b) y c) del artículo 27 de esta Ley Foral, permitirá que las entidades locales puedan adoptar las medidas subsidiarias o directas previstas en la presente Ley Foral, así como acudir a la expropiación forzosa o a multas coercitivas, respecto de los Bienes de Relevancia Local sitos en su ámbito territorial.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-29