Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 25 feb 2006
1. Corresponde al Departamento competente en materia de cultura la elaboración del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como su permanente actualización. 2. Las Administraciones Públicas, otras instituciones y los particulares tienen el deber de colaborar con el Departamento competente a los efectos de la actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
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