Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 111

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En vigor desde 25 feb 2006
La imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral se efectuará previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador por el Departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación foral general o, en su defecto, en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-111