Art. 109
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 109

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En vigor desde 25 feb 2006
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral: a) El Director General competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones leves y para las graves sancionables hasta treinta mil euros. b) El Consejero competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones graves sancionables hasta cien mil euros. c) El Gobierno de Navarra para las sanciones por infracciones graves o muy graves superiores a cien mil euros.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-109