Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 74En vigor desde 1 mar 2005
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Navarra se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
2. También podrá reunirse el Gobierno de Navarra por decisión del Presidente o cuando existan causas urgentes sin necesidad de remitir orden del día.
3. Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia del Presidente, o quien legalmente le sustituya, y al menos la mitad de los Consejeros.
4. El Presidente podrá autorizar la presencia en las sesiones del Gobierno de Navarra de otras personas diferentes de los Consejeros, a las que les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-8