Art. 68
Título TÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 21 may 2021
1. En el momento en que a un alto cargo o sujeto a nombramiento de libre designación se le notifique la apertura de juicio oral o la adopción de la medida cautelar de prisión provisional por la presunta comisión de alguno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones, por lo que deberá presentar su renuncia al cargo. 2. La citada renuncia deberá presentarse ante quien le nombró de forma inmediata. 3. Si no presentase su renuncia la persona que le nombró deberá cesarle en un plazo de tres días naturales. Se modifica por el art. único de la Ley Foral 6/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9238 Se añade por el de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7643

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Pro

eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-68