Art. 65
Título TÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 23 ago 2018
Los miembros del Gobierno de Navarra deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en el artículo 11 de esta ley foral. Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a los altos cargos de la Administración Pública. Se añade por el de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7643

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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-65