Art. 64
Título TÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 23 ago 2018
La actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, observándose los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo. Se añade por el de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7643

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Pro

eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-64