Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 74En vigor desde 1 mar 2005
1. El Gobierno de Navarra cesará cuando cese su Presidente de conformidad con el artículo 27.1 de esta Ley Foral.
2. No obstante, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, y facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, y sin que en ningún caso pueda ejercer la iniciativa legislativa, salvo supuesto de urgente necesidad o de interés general debidamente justificados, quedando asimismo en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de Navarra, con excepción de las referentes a los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-6