Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

49 / 74
En vigor desde 1 mar 2005
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra cesan por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Dimisión. c) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra. d) Cese del Presidente del Gobierno, en cuyo caso continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Navarra. e) Sentencia judicial firme de incapacitación. f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de su cargo. 2. En los supuestos señalados en las letras b) y c) el apartado 1 de este artículo, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del correspondiente Decreto Foral del Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-49