Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 1 mar 2005
La responsabilidad criminal de los Consejeros del Gobierno de Navarra será exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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