Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 1 mar 2005
El régimen de incompatibilidades de los Consejeros del Gobierno de Navarra se determinará y regirá por lo que se establezca en la ley foral que regule las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra.
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