Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 74En vigor desde 1 mar 2005
1. Los Consejeros son nombrados libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra.
2. Los Consejeros tomarán posesión de su cargo una vez que hayan prestado, ante el Presidente del Gobierno de Navarra, el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-40