Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 74En vigor desde 1 mar 2005
1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a uno o varios de los Consejeros del Gobierno como Vicepresidente o Vicepresidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos.
2. El Vicepresidente o los Vicepresidentes, además de las funciones que pueda encomendarles o delegarles el Presidente del Gobierno de Navarra, y de las que les correspondan como titulares de sus respectivos Departamentos, sustituirán y suplirán a aquél, por su orden, en los supuestos regulados en la presente Ley Foral.
3. El estatuto personal del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, así como su cese, se rige por lo que disponen los Capítulos III y IV del presente Título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-38