Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 1 mar 2005
1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a uno o varios de los Consejeros del Gobierno como Vicepresidente o Vicepresidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos. 2. El Vicepresidente o los Vicepresidentes, además de las funciones que pueda encomendarles o delegarles el Presidente del Gobierno de Navarra, y de las que les correspondan como titulares de sus respectivos Departamentos, sustituirán y suplirán a aquél, por su orden, en los supuestos regulados en la presente Ley Foral. 3. El estatuto personal del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, así como su cese, se rige por lo que disponen los Capítulos III y IV del presente Título.
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