Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 74En vigor desde 1 mar 2005
1. El ejercicio por el Presidente del Gobierno de Navarra de las atribuciones a que se refieren los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 30 de la presente Ley Foral se efectuará mediante Decreto Foral.
2. Los Decretos Forales a que se refiere el apartado anterior de este precepto, así como aquellos que se dicten en ejecución de las atribuciones asignadas al Presidente del Gobierno de Navarra por otras disposiciones legales que así lo exijan, adoptarán la denominación de «Decretos Forales del Presidente», siendo firmados por el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-32